Introducción

Gestionar los impuestos es una de las mayores preocupaciones de los autónomos en España. En esta guía te explicamos de forma clara y práctica qué impuestos pagas, cuándo, cuánto y cómo minimizar legalmente tu carga fiscal.

1

IVA: el impuesto que recaudan los autónomos

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que cobras a tus clientes en nombre de Hacienda. El tipo general es el 21%. Presentas la liquidación cada trimestre con el Modelo 303.

2

IRPF: tu impuesto sobre la renta

El IRPF grava tus beneficios (ingresos menos gastos). Presentas pagos a cuenta trimestrales con el Modelo 130 (20% del beneficio trimestral) y la declaración anual con el Modelo 100.

3

Retenciones: cuándo aplicarlas

Si facturas a empresas o autónomos por servicios profesionales, debes aplicar una retención del 15% en tu factura (7% los dos primeros años de actividad). Ellos ingresarán esa retención en Hacienda por ti.

4

Gastos deducibles en IRPF

Cuota de autónomo, alquiler del local o parte proporcional del hogar, suministros, material, software, formación, desplazamientos con factura, y cuotas de mutualidades alternativas al RETA.

5

Módulos vs estimación directa

La estimación directa simplificada es el régimen más común. Los módulos (objetivos) son para sectores específicos. Consulta con un gestor si tu actividad puede acogerse a módulos para optimizar tu tributación.

La mejor forma de reducir impuestos legalmente es tener todos los gastos bien documentados con facturas a tu nombre. Sin factura no hay deducción.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Tengo que cobrar IVA siempre? +
No siempre. Hay actividades exentas de IVA como servicios médicos, educativos y algunos culturales. Si vendes a particulares dentro de la UE, aplica IVA español. Si vendes a empresas en la UE, puede aplicar exención con NIF intracomunitario.
¿Qué pasa si no presento un modelo a tiempo? +
Hacienda aplica un recargo del 5%, 10% o 20% dependiendo del retraso, más intereses. Si presentas sin que Hacienda te haya requerido, el recargo es menor. Nunca esperes a que te llamen.
¿Puedo deducir el teléfono y el ordenador? +
Sí, parcialmente. Hacienda acepta la deducción del 50% de los gastos de teléfono si lo usas también para uso personal. El ordenador puede deducirse si está exclusivamente para la actividad, o en la proporción que corresponda.

📥 Siguiente paso: Descarga la plantilla de finanzas para controlar tus ingresos y gastos desde el primer día.